La provincia de Salta se prepara para vivir en 2026 un hecho histórico en la administración de justicia penal: la realización del primer juicio por jurados populares, tras la sanción y promulgación de la Ley Provincial N° 8478, que incorpora este sistema para determinados delitos penales.
La normativa, vigente desde enero de este año, implementa el juicio por jurado para los homicidios calificados previstos en el artículo 80 del Código Penal, es decir, aquellos delitos que contemplan pena de prisión perpetua, y sus delitos conexos. El objetivo central es garantizar la participación ciudadana en la administración de justicia, en cumplimiento de lo establecido por la Constitución Nacional.
¿QUÉ ES EL JUICIO POR JURADOS?
El juicio por jurado es un mecanismo mediante el cual una persona imputada es juzgada por un grupo de ciudadanos comunes —sus pares— y no únicamente por jueces profesionales. Este jurado está integrado por personas con distintas experiencias y trayectorias, lo que busca aportar mayor representatividad, transparencia y legitimidad democrática al proceso judicial.
En este sistema, los jueces cumplen un rol de conducción del debate, pero no intervienen en la deliberación del veredicto, que queda exclusivamente en manos del jurado.
CÓMO SE CONFORMA EL JURADO EN SALTA
En la provincia, cada juicio contará con un jurado integrado por 12 miembros titulares y 4 suplentes, respetando la paridad de género. Para ser jurado se deben cumplir requisitos básicos:
Tener entre 18 y 75 años
Saber leer y escribir
Ser argentino/a
Residir en el departamento donde ocurrió el delito
No se requiere ningún conocimiento jurídico previo. Tal como explicó el responsable de la Oficina Judicial de la Provincia, Dr. Martín Molina Colombres, el jurado decide aplicando la lógica, el sentido común y la valoración de las pruebas presentadas durante el juicio.
Existen, no obstante, incompatibilidades e inhabilidades establecidas por ley, como en el caso de empleados del Poder Judicial o fuerzas de seguridad.
UN PROCESO DE SELECCIÓN EN ETAPAS
Durante el mes de julio se realizó un primer sorteo provincial a partir del padrón electoral, del cual surgieron 10.120 personas en toda la provincia. Estas personas tienen la obligación de participar de la etapa de preselección, completando una Declaración Jurada para determinar si se encuentran aptas para integrar el sistema de jurados.
Quienes resultaron sorteados pueden verificarlo ingresando a:
https://jurado.electoralsalta.gob.ar/
En el sitio, deben ingresar su DNI y, en caso de estar seleccionados, completar la declaración jurada. Allí también se encuentra disponible una sección de preguntas frecuentes.
Con la información aportada, la Oficina Judicial depura el padrón y conforma una lista de potenciales jurados. Luego, se realiza un nuevo sorteo y las personas seleccionadas son convocadas a una audiencia específica para conformar el jurado definitivo de una causa determinada.
En el departamento Orán, por ejemplo, 258 personas ya quedaron habilitadas para integrar este sistema y recibieron una notificación vía correo electrónico.
OBLIGACIÓN, REMUNERACIÓN Y DERECHOS
La participación como jurado no es voluntaria. Quienes sean seleccionados deben cumplir con el rol asignado. En caso de no hacerlo sin causa justificada, la ley prevé sanciones económicas.
Sin embargo, la función es remunerada. La Justicia provincial abona una suma fija por cada día de debate, además de cubrir gastos de transporte, refrigerio y comidas.
Para trabajadores independientes o desocupados, se trata de una compensación directa.
Para quienes estén en relación de dependencia, el empleador debe mantener el pago del salario habitual, sin que el trabajador pierda derechos laborales.
Una vez cumplido el rol de jurado, la persona no podrá volver a ser convocada durante los próximos tres años.
CÓMO SE TOMA EL VEREDICTO
Para dictar una condena, el jurado debe alcanzar inicialmente la unanimidad. Si esto no ocurre, el juez puede ordenar nuevas explicaciones, reapertura de pruebas o nuevos alegatos. Si persiste el desacuerdo, se habilita la posibilidad de decidir con una mayoría de 10 votos.
Si aun así no se alcanza una decisión, el juez puede disolver el jurado y convocar a uno nuevo. En caso de que un segundo jurado tampoco logre un veredicto, el imputado será absuelto.
Cuando el jurado declara no culpable al acusado, la decisión es definitiva e irrevocable, salvo que se pruebe que existieron presiones, amenazas o sobornos que hayan afectado la libertad del veredicto.
