Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

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La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves el recurso de per saltum presentado por el Gobierno Nacional, mediante el cual se solicitaba la intervención directa del máximo tribunal en la medida cautelar que suspendió cerca de 80 artículos de la ley de reforma laboral, y que posteriormente volvieron a estar vigentes.

Reforma laboral: la Corte Suprema rechazó el per saltum presentado por el Gobierno para que definiera su validez

Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti determinaron que no se cumplen los requisitos para que la Corte actúe en esta instancia adelantada, por lo que la causa continuará su trámite en la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, órgano que deberá intervenir antes de que pueda elevarse nuevamente al máximo tribunal.

A mediados de abril, la Secretaría de Trabajo, con el patrocinio de la Procuración del Tesoro de la Nación, había presentado el per saltum para revertir la sentencia del juez laboral Raúl Ojeda, quien dictó una medida cautelar que suspendió 82 artículos de la ley sancionada por el Congreso.

El recurso de per saltum permite saltar una instancia judicial para que la Corte Suprema intervenga de manera directa en un caso. El Gobierno de Javier Milei argumentó, entre otras razones, que el juez Ojeda no era competente para intervenir, razón por la cual solicitó la pronta intervención del máximo tribunal ante la suspensión de parte de la norma.

Sin embargo, antes del fallo de este jueves, la Cámara de Trabajo ya había restablecido la vigencia de los artículos suspendidos. Los jueces Arturo Pesino y María González rechazaron el efecto suspensivo que el juez Ojeda le había otorgado a la apelación, lo que implicó que durante el análisis de la medida cautelar por parte de la Cámara, los artículos permanecieron suspendidos. Posteriormente, los camaristas decidieron aplicar el efecto devolutivo, lo que restituyó la vigencia de los artículos mientras continúa el análisis de la medida cautelar.

En el fallo dado a conocer este jueves, la Corte Suprema señaló que, a su juicio, «no se observan los requisitos que, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, habilitan la procedencia de la vía cuya apertura se promueve mediante el recurso por salto de instancia». Por ello, concluyó que «se declara inadmisible el recurso interpuesto» por el Gobierno el 16 de abril pasado.

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